Términos y Condiciones de Servicios de Gas Natural para Clientes Comerciales
Proporcionados a Clientes Residenciales y Comerciales por Greenwave Energy LLC
La División de Energía de la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) ha otorgado a Greenwave Energy LLC (GWE) un Certificado de Registro para operar como Agente de Transporte Central (CTA) en el Estado de California. De acuerdo con las normas y reglamentos de la CPUC, GWE le proporciona a usted (el "Cliente") esta copia de los Términos y Condiciones de sus Servicios de Gas Natural (última revisión el 27 de julio de 2016). Aunque GWE proporcionará a sus Clientes el producto básico de gas natural, Southern California Edison (SoCal) continuará transportando y entregando el gas natural a través de su sistema de tuberías en nombre de GWE a la casa o negocio del Cliente (la Dirección de Servicio/Punto de Entrega).
1. Productos y Servicios de Gas Natural. De acuerdo con las Normas y Tarifas de SoCal, GWE comprará y entregará el suministro de gas y cantidades de almacenamiento invernal de gas suficientes a SoCal para la cuenta residencial o comercial del Cliente.
Al comprar su gas natural de GWE, usted se asocia con una empresa que ha comprado compensaciones de carbono por el 100% de las emisiones asociadas con el consumo de gas natural de sus clientes minoristas, con base en las emisiones promedio relacionadas con el gas natural de un hogar promedio de California según la EIA. Las compensaciones de carbono financian proyectos que reducen o capturan el CO2 y provienen de proyectos que incluyen la reforestación, proyectos de energía renovable, prácticas agrícolas de almacenamiento de carbono, y el manejo de residuos y vertederos, los cuales mitigan las emisiones dañinas de gases de efecto invernadero. Para más información sobre los Créditos de Compensación, los Clientes pueden visitar www.oal.ca.gov y buscar "carbon offsets".
2. Precios y Tarifas para el Gas Natural y Productos Relacionados. Al Cliente se le cobrará una tarifa variable basada en el precio mayorista de SoCal CityGate, menos un descuento del 1%, sobre los volúmenes de gas natural utilizados por el Cliente durante el ciclo de facturación. ("Precio mayorista de SoCal CityGate" significa el mercado de comercio mayorista para SoCal CityGate alrededor del día 24 del mes anterior al mes del flujo de gas natural). Esta tarifa variable significa que el precio puede cambiar cada mes dependiendo de las condiciones del mercado. También se incluirá una cuota administrativa mensual de 89 centavos por día para cubrir los costos de las compras de compensación de carbono. Usted debe continuar pagando a SoCal por la entrega del suministro a su hogar, lo cual está incluido en su factura.
3. Divulgación de Información. Al celebrar este Acuerdo de Servicios de Gas Natural (el "Acuerdo") con GWE, el Cliente autoriza a GWE para que lleve a cabo los arreglos para la entrega del suministro de gas natural hasta el Punto de Entrega y proporcione otros servicios relacionados con su cuenta, tales como la programación, el balanceo y el almacenamiento de conformidad con las tarifas de SoCal correspondientes. Al celebrar este Acuerdo, el Cliente nombra a GWE como su proveedor autorizado y autoriza a SoCal para que divulgue a GWE su historial de consumo, su historial de facturación y pago, y su historial de crédito.
4. Plazo. El servicio entrará en vigor y comenzará a partir de la próxima fecha de lectura de medidor regularmente programada después de su inscripción con GWE (de conformidad con la política y tarifa de SoCal correspondiente) por un Plazo Principal de doce (12) meses. El servicio bajo este Acuerdo continuará después del Plazo Principal en base de mes a mes hasta que usted le notifique a GWE por escrito o llamando al Servicio al Cliente de GWE su intención de cancelar. La cancelación entrará en vigor en la próxima fecha de lectura de medidor regularmente programada después de treinta (30) días de haber recibido su aviso.
5. Facturación, Pago y Disputas. El Cliente seguirá recibiendo una factura mensual de SoCal por las cantidades de gas entregadas durante el periodo de facturación, con base en la lectura de su medidor por parte de SoCal en su Dirección de Servicio. La factura de SoCal incluirá los cargos de GWE y cualquier otro cargo contraído de acuerdo con las tarifas de SoCal y este Acuerdo, y se vencerá dentro de 21 días después del final del ciclo de facturación de SoCal. El pago del Cliente debe hacerse a SoCal de conformidad con los términos de la tarifa de SoCal establecidos en la factura. Si el Cliente disputa o no comprende algún cargo de GWE en la factura de SoCal, el Cliente debe comunicarse de inmediato con el Servicio al Cliente de GWE al número gratuito proporcionado en la última Sección de estos Términos y Condiciones. Si después de conversar sus dudas o preguntas con GWE el Cliente aún no queda satisfecho, él/ella puede comunicarse con SoCal o con la CPUC para presentar una queja. Mientras se resuelven las cuestiones en disputa, el Cliente deberá pagar la parte de su factura que no esté en disputa, y si el Cliente no paga el monto no disputado cuando se venza, GWE podrá aplicar intereses sobre los montos vencidos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago a una tasa de interés del 2% mensual.
6. Disposiciones de Cancelación del Cliente. La CPUC quiere asegurarse de que los Clientes Comerciales tengan una oportunidad justa de cancelar este Acuerdo de Servicio de Gas Natural y, en consecuencia, el Cliente puede cancelar el servicio de GWE antes de que entre en vigor dentro de los 3 días posteriores a la autorización inicial del Cliente llamando al número gratuito del Servicio al Cliente de GWE. Después de este período inicial de 3 días, el Cliente aún puede cancelar este Acuerdo en cualquier momento comunicándose con GWE, proporcionando una razón de insatisfacción y solicitando que su Acuerdo sea terminado. Si el Cliente solicita cancelar este Acuerdo, la cancelación entrará en vigor de acuerdo con los procedimientos de SoCal. El Cliente será responsable de todos los pagos adeudados hasta que SoCal complete el proceso de cancelación y transferencia del servicio de gas natural. GWE no cobra ninguna tarifa de cancelación anticipada.
7. Recargos, Honorarios y Excepciones. No obstante lo anterior, usted puede cancelar este Acuerdo sin penalización si se muda a otra ubicación y proporciona una dirección de reenvío y, si se requiere, prueba razonable de que ya no ocupa el domicilio de servicio. Usted será responsable de todos los cargos pendientes contraídos antes del cambio de proveedor, según lo determinen los procedimientos de SoCal. Si el Cliente no cumple con el pago puntual de los montos adeudados bajo este Acuerdo, él/ella será responsable de todos y cada uno de los honorarios o cargos, incluyendo honorarios razonables de abogado y costas judiciales, incurridos en relación con el cobro de saldos morosos. GWE puede utilizar los servicios de agencias de cobro de deudas, agencias de verificación de crédito, y otros recursos permitidos por la ley para cobrar cualquier saldo pendiente.
8. Cancelación por parte de GWE. GWE, a su entera discreción, puede terminar este Acuerdo en cualquier momento con un aviso por escrito de treinta (30) días, circunstancias que pueden incluir, entre otras, a clientes comerciales que consuman más de 150 decatermias al año. Si este Acuerdo es cancelado, vence, o de otra manera se termina, el Cliente será devuelto al servicio de SoCal, a menos que el Cliente designe a otro proveedor de servicio de gas natural. Solo SoCal puede desconectar su servicio de gas natural.
9. Garantías. GWE NO OFRECE NINGUNA DECLARACIÓN NI GARANTÍA, NI EXPRESA NI IMPLÍCITA, CON RESPECTO A LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE GAS NATURAL Y RENUNCIA A TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE A, GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, APTITUD PARA UN PROPÓSITO ESPECÍFICO, O QUE SURJAN DE CUALQUIER CURSO DE NEGOCIACIONES O USO COMERCIAL.
10. Limitación de Responsabilidad. Se considerará que el Cliente tiene control exclusivo (y es responsable de cualquier daño o lesión causada por ello) del gas natural después de recibirlo de SoCal en el Punto de Entrega en la Dirección de Servicio/hogar del Cliente. GWE NO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS, EJEMPLARES O INDIRECTOS (INCLUYENDO LUCRO CESANTE U OTROS DAÑOS POR INTERRUPCIÓN COMERCIAL), YA SEA POR LEY, CONTRATO O RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, AUN SI FUERAN RESULTADO DE NEGLIGENCIA (YA SEA ÚNICA, CONJUNTA, CONCURRENTE, ACTIVA O PASIVA). TODA OTRA RESPONSABILIDAD SE LIMITARÁ ÚNICAMENTE A DAÑOS DIRECTOS Y REALES, Y DICHOS DAÑOS DIRECTOS Y REALES SERÁN EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO. EL CLIENTE RENUNCIA POR ESTE MEDIO A TODOS LOS DEMÁS RECURSOS LEGALES O DE EQUIDAD. NO EXISTEN BENEFICIARIOS DE TERCERA PARTE EN ESTE ACUERDO. En la medida en que se deban pagar daños liquidados conforme a lo aquí dispuesto, GWE y el Cliente reconocen que dichos daños no tienen la intención de ser, ni se interpretarán como, una penalización, que dichos daños son difíciles o imposibles de determinar, que de otro modo obtener un remedio adecuado sería inconveniente o imposible, y que los daños liquidados constituyen una aproximación razonable del daño o la pérdida.
Acuerdo de Arbitraje Vinculante y Renuncia de Acción Colectiva: ESTE ACUERDO CONTIENE UNA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE QUE PUEDE SER EJECUTADA POR LAS PARTES. POR FAVOR LEA ESTOS PÁRRAFOS CUIDADOSAMENTE. • CON EXCEPCIONES LIMITADAS, ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE PERMITE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES EXIJA QUE CUALQUIER "RECLAMO" SE RESUELVA MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE. • EL ARBITRAJE REEMPLAZA EL DERECHO DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES Y DE QUE UN JURADO DETERMINE UN RECLAMO. OTROS DERECHOS QUE USTED PUEDA TENER EN LOS TRIBUNALES, COMO LOS DERECHOS DE DESCUBRIMIENTO O DE APELACIÓN, PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES O PUEDEN SER MÁS LIMITADOS EN EL ARBITRAJE. SALVO QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO A CONTINUACIÓN, SE RENUNCIA A ESOS OTROS DERECHOS. • USTED NO PODRÁ HACER ESTAS DOS COSAS (EN LOS TRIBUNALES O EN ARBITRAJE): (1) PRESENTAR UN RECLAMO COMO ACCIÓN COLECTIVA O EN CAPACIDAD REPRESENTATIVA; O (2) PARTICIPAR EN UN RECLAMO COMO MIEMBRO DE UNA CLASE.
Con la única excepción del cobro de dinero adeudado a GWE, cualquier y todas las disputas que involucren o se relacionen de alguna manera con este Acuerdo o con la provisión de servicio de gas natural por parte de GWE, se someterán y resolverán mediante arbitraje final y vinculante, privado y confidencial, en el condado en el que se encuentre el Cliente, de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje. Sin embargo, nada en este Acuerdo se interpretará como una restricción o impedimento para que cualquiera de las partes busque medidas cautelares en un tribunal de jurisdicción competente, cuando sea apropiado. Las medidas cautelares incluyen, entre otras, mandamientos judiciales temporales y/o permanentes u órdenes de restricción.
El Cliente y GWE entienden que al celebrar este Acuerdo, están renunciando a cualquier derecho que puedan tener de presentar una demanda u otro procedimiento civil relacionado con este Acuerdo o con la provisión de servicio de gas natural por parte de GWE, y que el Cliente y GWE están renunciando a cualquier derecho que puedan tener de resolver disputas mediante un juicio con jurado, excepto que ninguna de las partes será excluida de buscar remedios en un tribunal de reclamos menores para disputas o reclamos dentro del alcance de su jurisdicción.
El arbitraje se llevará a cabo bajo los auspicios de Judicial Arbitration & Mediation Services, Inc. ("JAMS"), o su sucesor, ante un árbitro neutral mutuamente acordado, seleccionado de conformidad con las Reglas de Arbitraje al Consumidor de JAMS ("Reglas de JAMS"). Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, el arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con las Reglas de JAMS (o su equivalente) en la medida en que dichas reglas sean consistentes con la ley de California; cada parte tendrá derecho a participar en el proceso de descubrimiento, incluyendo, entre otros, la toma de hasta tres declaraciones de testigos, sean parte o no, a menos que el árbitro ordene lo contrario; los honorarios del arbitraje serán pagados por GWE; el árbitro tendrá la autoridad de otorgar cualquier daño autorizado por la ley para los reclamos presentados, incluyendo daños punitivos; la decisión del árbitro será final y vinculante para todas las Partes y será el remedio exclusivo de las Partes; y el fallo se emitirá por escrito de acuerdo con las Reglas de JAMS, y estará sujeto a ejecución y revisión judicial de conformidad con la ley de California.
Si el Cliente inicia el arbitraje contra GWE, la única tarifa que el Cliente deberá pagar es $250, lo cual es aproximadamente equivalente a las tarifas actuales de presentación judicial. Todos los demás costos serán cubiertos por GWE, incluyendo cualquier tarifa restante de presentación de JAMS, la tarifa de gestión de casos y todos los honorarios profesionales de los servicios del árbitro. Si GWE inicia el arbitraje, GWE pagará todos los costos asociados con el arbitraje.
El Cliente y GWE acuerdan además, en la máxima medida permitida por la ley, todo lo siguiente (la "Renuncia de Acción Colectiva"): ° Los reclamos no se perseguirán bajo ninguna circunstancia en Procedimientos Colectivos; ° el Cliente renuncia al derecho de presentar o participar en Procedimientos Colectivos contra GWE; ° el Cliente renuncia al derecho de presentar o participar en Procedimientos Colectivos contra GWE; ° si alguna otra persona inicia un Procedimiento Colectivo contra GWE, el Cliente no podrá unirse a dicho procedimiento ni participar como miembro de dicha clase; y ° si alguna otra persona inicia un Procedimiento Colectivo contra GWE, el Cliente no podrá unirse ni participará en dicho procedimiento ni como miembro de dicha clase Disposición de Arbitraje (esta "disposición").
11. Misceláneas. (a) Los servicios proporcionados por GWE se rigen por los términos y condiciones de este Acuerdo y las tarifas de SoCal. El Cliente puede obtener información adicional comunicándose con GWE o SoCal. Vea la información de contacto al final de estos Términos y Condiciones. (b) Si GWE no puede cumplir, total o parcialmente, debido a un evento de Fuerza Mayor, su cumplimiento bajo este Acuerdo quedará justificado durante la duración de dicho evento. "Fuerza Mayor" significa cualquier acto o evento que esté fuera del control razonable de GWE y que afecte adversamente, interrumpa o impida su cumplimiento. Además, los actos de otras partes, incluyendo, entre otros, proveedores mayoristas, agregadores, otros CTAs, entidades de programación calificadas, SoCal, cualquier autoridad gubernamental, y los respectivos empleados y agentes de dichas partes, también se considerarán eventos de Fuerza Mayor. (c) El gas natural continuará siendo proporcionado y entregado por SoCal. Su servicio de gas natural se proporcionará de acuerdo con sus requisitos de conexión existentes, a menos que usted solicite un cambio por parte de SoCal y pague el costo de dicho cambio. Usted no puede revender ni utilizar ningún gas natural proporcionado bajo este Acuerdo como auxiliar o complemento de cualquier otra fuente de energía. El suministro de gas natural bajo este Acuerdo se medirá en el punto de entrega por SoCal. GWE y el Cliente quedarán obligados por la medición de los medidores propiedad de, instalados, mantenidos y leídos por SoCal. (d) Este Acuerdo se regirá, interpretará, construirá y hará cumplir de conformidad con las leyes del Estado de California, sin considerar los principios de conflicto de leyes. (e) Estos Términos y Condiciones de Servicio constituyen el acuerdo completo entre el Cliente y GWE en relación con el objeto del mismo y sustituyen cualquier otro acuerdo, escrito u oral, entre el Cliente y GWE con respecto al objeto de este Acuerdo. (f) El Cliente no puede ceder este Acuerdo ni sus obligaciones bajo este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de GWE. GWE puede ceder este Acuerdo, junto con todos los derechos y obligaciones aquí contenidos, a (i) el proveedor de gas natural de GWE, o al designado por dicho proveedor, (ii) una afiliada de GWE o a cualquier otra persona que suceda a todos o sustancialmente todos los activos de GWE, o (iii) en conexión con cualquier financiamiento u otro arreglo financiero. (g) Cualquier omisión por parte de GWE en hacer cumplir algún término o condición del servicio de gas natural del Cliente, o de ejercer cualquier derecho que pueda tener bajo este Acuerdo, no se considerará una renuncia de ningún derecho para posteriormente hacer cumplir alguno o todos los términos o condiciones del servicio del Cliente o para ejercer derechos bajo este Acuerdo. (h) Si por cualquier razón alguna disposición de este Acuerdo fuera declarada inválida o inejecutable por orden final y aplicable de un tribunal o cualquier organismo regulador con jurisdicción, dichas decisiones no afectarán la validez de las partes restantes, y las partes restantes permanecerán en vigor como si este Acuerdo se hubiera celebrado sin la parte inválida. Si alguna disposición de este Acuerdo se declara inválida, el resto de este Acuerdo se interpretará de manera que se dé efecto a su intención y efecto original tan cerca como sea posible. (i) Las disposiciones de este Acuerdo relativas al pago, la limitación de responsabilidad y las renuncias sobrevivirán a la terminación o vencimiento de este Acuerdo.
12. Información de Contacto.
Greenwave Energy LLCDirección: 6520 Lonetree Blvd. Suite 1029Rocklin, CA 95765Sitio web: www.greenwaveenergy.comTeléfono: 800-296-2203 (Gratuito)Horario de Atención: Lunes a Viernes (excepto días festivos) 5:00am-5:00pm (PST)Sábado: 7:00am-2:00pm (PST)
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Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC)505 Van Ness Avenue, San Francisco, CA800-649-7570